REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002282
ASUNTO: RP11-P-2009-002282

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 19/11/09, mediante la cual se sancionó al joven "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño: "OMISIS", al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 539, 620 Literal “F”, 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido este tribunal de ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido objeto de detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de un (01) año y seis (06) meses, de Privación de Libertad; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá ingresar en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, el 19/01/2010, en consecuencia remítase al Director del centro, boleta de ingreso, y copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución.
Ahora bien, en virtud de que el joven antes identificado, se encuentra en libertad, se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 15-01-2009, a las 10:00 a.m. en el despacho de ésta tribunal, líbrese boleta de citación mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal, notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román