y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los testigos ciudadanos: VIRGILIO MOYA LOPEZ; JOSE GREGORIO MOYA SANCHEZ; CARMEN DE LOURDES POCETT LONGARTT y CARMEN SABINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros: 3.136.835, 15.414.499, 3.943.149 y 2.302.804, y de este domicilio, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO PROSPERO GUILLE.....