JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
SOLICITUD Nº 4.791

SOLICITANTE: MODESTA LUGO DE ESPINOZA, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 2.666.819.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MODESTA LUGO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 2.666.819, y de este domicilio, asistido de la abogado en ejercicio, ciudadana: ELVYS FUENMAYOR RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.862, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los testigos ciudadanos: VIRGILIO MOYA LOPEZ; JOSE GREGORIO MOYA SANCHEZ; CARMEN DE LOURDES POCETT LONGARTT y CARMEN SABINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros: 3.136.835, 15.414.499, 3.943.149 y 2.302.804, y de este domicilio, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO PROSPERO GUILLERMO ESPINOZA, a los ciudadanos: su esposa MODESTA LUGO DE ESPINOZA e hijos: RAMON ANTONIO ESPINOZA LUGO (difunto), MARIA SEVERIANA, MIGUEL, GUILLERMO, FIDEL, REINA, EUDES, LUIS, CRUZ, MIREYA, MARITZA Y HECTOR ESPINOZA LUGO y sus nietos HELENNY JOSEFINA ESPINOZA VILLARROEL, HEILYS MARIA ESPINOZA VILLARROEL, YASMIRA DEL VALLE ESPINOZA VILLARROEL, JENNY CAROLINA ESPINOZA VILLARROEL, RAMON ANTONIO ESPINOZA VILLARROEL, MILAGROS DEL CARMEN ESPINOZA VILLARROEL Y SANTA ELEIDA ESPINOZA DE SIFONTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,

Aracelis Martínez.
Constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Aracelis Martínez.


SGDM-aa.
Sol. Nº 4.791