JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 15 DE DICIEMBRE DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 15.109
DEMANDANTE: EVA CRISÁLIDA CASTILLO ALCALA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 6.956.056.
APODERADO: EINSTEN NANEIRO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 61.297
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de las Viviendas de San
Andrés, casa N° 32-92, Macarapana del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA, titular
de la Cedula de identidad N° 4.951.631.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: Partición de Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria.
En fecha 28 de Julio del 2.004, compareció ante este Juzgado la ciudadana EVA CRISÁLIDA CASTILLO ALCALA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.056, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y demanda por Partición de Bienes al ciudadano: BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA, y en su libelo expuso:
Que en fecha 05 de Diciembre de 1.991, contrajo matrimonio civil por ante la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.631, de este domicilio. En fecha 31 de Marzo de 2.005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del segundo Circuito Judicial Estado Sucre, dictó Sentencia de Divorcio publicada en su fecha, y en la cual se sentenciaba la liquidación de la comunidad conyugal en caso de existir bienes, sentencia esta que en copia certificada corre inserta a los folios 8 al 11.-
Que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de gananciales los cuales son: A) Una casa ubicada en Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada sobre una extensión de terreno que mide Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle del parcelamiento; SUR: Terrenos del I.A.N; ESTE; Con casa que es o fue de Castor Salazar Y Oeste: Casa que es o fue de Damaso Cedeño, y dicha casa pertenece a la comunidad conyugal, tal como consta del documento autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17-09-2001, bajo el N° 58, Tomo 28, tal como en los folios 12 al 14; B) Las Prestaciones Sociales y demás derechos que corresponden al ciudadano BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA, por laborar para el Instituto Nacional de Canalización, el cual depende del Ministerio de Infraestructura; C) Un vehículo del cual los únicos datos que posee son: Placas FAB 11D; Marca CHEVROLET; Modelo: GRAN BLAZER; Color VERDE; Año 1.998; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON.
Que habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial que existía entre su persona y el ciudadano BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA, y habiendo cesado igualmente la sociedad de gananciales que existía entre ellos, y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de la Comunidad Conyugal por cuanto el ciudadano BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA se ha negado a llegar a acuerdo alguno.
Por todo lo antes expuesto, con fundamento de la ruptura del vínculo matrimonial y la existencia de los referidos bienes de la comunidad conyugal, es que acude ante su competente autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda en este acto al ciudadano BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA, identificado anteriormente, por partición de bienes correspondiente a la comunidad conyugal fundamentando la misma de conformidad con los el Artículo 148, 149, 156 y 173 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, solicitó se decretara medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales y demás derechos que le corresponden por laborar para el Instituto Nacional de Canalización, e igualmente, solicitó se decretara Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo identificado anteriormente.-
Admitida la demanda por auto de fecha 03-08-2.005, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA, quién se practico, tal como corre inserto al folio 16, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medidas, tal como se ordenó en el auto de Admisión de la presente demanda, en el cual se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo Placas FAB 11D; Marca CHEVROLET; Modelo: GRAN BLAZER; Color VERDE; Año 1.998; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON y del Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás derechos que hubiera adquirido el ciudadano BERNARDO DE JESÚS GUEVARA ZERPA en el Instituto Nacional de la Canalización del Ministerio de Infraestructura, entre las fechas 05-12-1.991 hasta el 31-03-2005.-
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Dieciocho (18).-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,
Aracelis Martínez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Acc,
SGDM-rbg.
Exp. 15.109.
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