Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y decreta la suspensión condicional de proceso por el periodo de un año contados a partir de la presente fecha al ciudadano Manuel Jesús Marín Yeguez , Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.215.286, nacido en fecha: 25-12-74 de profesión u oficio: pescador, Hijo de: Alejandro Marín y Vicenta Yeguez, residenciado en Uquire, Municipio Váldez del Estado Sucre, por el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal anterior, en perjuicio de Ruhfanny Aguilera, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330, ordinales 2° y 8°, 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones:
.....