REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005554
ASUNTO: RP11-P-2005-005554
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ TOLEDO VIDAL JOSE, hecho ocurrido en fecha 02-10-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación y de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ TOLEDO VIDAL JOSE, El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, y no existen bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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