REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005563
ASUNTO: RP11-P-2005-005563
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE LUIS BONILLO HERNÁNDEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de IRMA DEL VALLE MORALES DE LA ROSA, hecho ocurrido en fecha 08-04-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo que este Tribunal luego de una revisión minuciosa de la causa y observado que ciertamente no no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación y de que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JOSE LUIS BONILLO HERNÁNDEZ, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de IRMA DEL VALLE MORALES DE LA ROSA, en virtud de no haber bases para el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone
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