REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005450
ASUNTO: RP11-P-2005-005450
Visto el escrito presentado en fecha 07-12-05, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Ángel Díaz, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra DAVID RAMON MONTAÑO PERDOMO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de REGULA JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 25-10-04 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien decide que la misma resulta procedente, ya que desde el 25-10-04, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total1 AÑO, 1 MES Y 10 DÍAS, tiempo este que supera el lapso de prescripción de Un (01), año previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra DAVID RAMON MONTAÑO PERDOMO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de REGULA JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 0rdinal 8 Eiusdem. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Cuarto de Control:
Abg. Ygnacio López.
La Secretaria:
Abg. Mildred De Simone
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