PRIMERO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado en fecha once (11) de noviembre de 2024, entre los abogados EDUARDO ROQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.629.842, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.773, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y ANTONIO MORENO MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 07 de octubre de 1999, quedando anotado bajo el No. 28, Folios 135 hasta 138, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese año.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.