TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de noviembre de 2024.-
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: JUDITH DEL VALLE MUNDARAIN ARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.763, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.440 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: JUDITH DEL VALLE MUNDARAIN ARCIA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la 6ta calle del Lirio al final, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: 19-05-03-12-79-53, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Francisca Rodríguez, con una medida de (15,10 mts); SUR: Con casa que es o fue de Sonia Mundarain, con una medida de (15,10 mts); ESTE: Su fondo, con cerro de 23 de Enero, con una medida de (9,60 mts) y OESTE: Su frente, con la 6ta calle del Lirio al final, con una medida de (9,60 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 144,96 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas y consta de la siguiente distribución: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 74,10 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 111.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: LUISA FABIOLA ROJAS MARSELLA y ELIZABETH DEL CARMEN VASQUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.600.424 y V-13.295.595, respectivamente, domiciliadas la primera, en el Lirio, casa N° 402, calle N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, En Lirio 3, casa N° 111, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: JUDITH DEL VALLE MUNDARAIN ARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.763, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana: JUDITH DEL VALLE MUNDARAIN ARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.763, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la 6ta calle del Lirio al final, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el código catastral actual: 19-05-03-12-79-53, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Francisca Rodríguez, con una medida de (15,10 mts); SUR: Con casa que es o fue de Sonia Mundarain, con una medida de (15,10 mts); ESTE: Su fondo, con cerro de 23 de Enero, con una medida de (9,60 mts) y OESTE: Su frente, con la 6ta calle del Lirio al final, con una medida de (9,60 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 144,96 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas y consta de la siguiente distribución: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 74,10 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: JUDITH DEL VALLE MUNDARAIN ARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.215.763, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (15/11/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-








EXP. N° 7.750-24.-
KM/SE/av.-