En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.830.864, nacido en fecha 09/07/1.970, de 41 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de ZORAIDA HERNADEZ y CARLOS ROMERO residenciado en Avenida Universidad Refugio El Timonel Casa Nº 06, Al Lado Del Colegio De Medico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENT RUIZ CARVAJA.....