REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003931
ASUNTO : RP01-P-2011-003931
AUTO QUE ACUERDA DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por los Abogados Armando Acuña y Hernán Ortiz en su carácter de Defensores Privados de los imputados HILDEBRANDO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCA y WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, a quienes se les sigue la presente causa penal, contra el imputado HILDEBRANDO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Alberto José Vallenilla, y contra el imputado WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ VALLENILLA, mediante el cual solicitan con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre sus representados, por considerar que han variado las circunstancias que dieron lugar a que este Tribunal decretara dicha medida, argumentando en relación al acto de reconocimiento en rueda de individuos practicado en la presente causa: “… acto este que deja probado de manera clara, precisa e irrefutable la no participación bajo ningún tipo de circunstancias ni de forma directa o indirecta, por parte de nuestros auspiciados en la comisión de los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público …”. Este Tribunal para decidir observa, que los argumentos esgrimidos por la defensa, afectan el fondo de lo que debe ser objeto de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, en virtud de lo cual cualquier decisión que al respecto emitiera este Tribunal, anticipadamente pudiere hacerle incurrir en una causal de inhibición, y es por ello que con base en lo expuesto, se acuerda diferir el pronunciamiento de la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, hasta el acto de celebración de la audiencia preliminar fijada y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del Contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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