este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.096.579, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/03/1987, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Romelia Centeno y Luis Rafael Castañeda, residenciado en Barrio 5 de Julio, Casa N° 23, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.