Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente cuaderno de medidas al Tribunal de origen, con la finalidad con la finalidad de que el mismo se pronuncie sobre el recurso de apelación no escuchado y la parte apelante tenga la oportunidad de señalar las copias que pretende sirvan de respaldo para el recurso ejercido. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.