REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 15 de octubre del año 2014

ASUNTO: JMS1-S-6470-14
PARTES: FERMIN CEDEÑO YELITZA MERCEDES Y RIVERO CARREÑO JHON RAFAEL.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de octubre de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FERMIN CEDEÑO YELITZA MERCEDES Y RIVERO CARREÑO JHON RAFAEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.14.499.363 y V.14.597.768, con domicilio, la primera, en la Urb Bermudez Bloque 32 Piso 02 Apto N° 06 Cumaná, Estado Sucre, el segundo, Cumanagoto Segundo Casa N° 20 Calle 3, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad suscrito en fecha 28/07/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RIVERO CARREÑO JHON RAFAEL, podrá compartir dos ( 2) fines de semana al mes, de forma alterna podrá retirarlo del hogar materno los días sábados a las 08.00 am y lo entregará al hogar materno el día domingo a las 05:00 pm , durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo durante 15 días de forma continuos, a partir del 15 al 31 de julio de cada año igualmente del 15 agosto al 31 agosto de cada año en curso; durante la temporada navideña él padre podrá compartir con su hijo durante ocho (8) días continuos, contados a partir del día 12 al 19 de diciembre de cada año en curso, él padre podrá compartir con su hijo el 24 de Diciembre comenzando a las 08.00 am y lo devolverá el 25 de diciembre a las 08.00 am : y el año siguiente será intercambiado ls fechas entre los padres los días feriados semana mayor y festividades carnestolendas serán disfrutadas de forma intermedia entre ambos padres comenzado el padre a disfrutar los carnavales del 2015. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de octubre de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/milagros