REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005326
ASUNTO : RP01-P-2014-005326
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILETD DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CRISMARIS DEL VALLE GONZÀLEZ LIZARDO, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana CRISMARIS DEL VALLE GONZÀLEZ LIZARDO, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, por cuanto la amenaza no va dirigida a una mujer con ocasión al género, sino que la amenaza radica en que los ciudadanos denunciados están siendo señalados como los presuntos autores de un homicidio en contra de su cuñado, y por tal ellos ahora arremeten en contra de toda la familia, razón motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de un procedimiento administrativo, por cuanto el denunciado es un militar.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa denuncia de fecha 04-02-2014, por la ciudadana CRISMARIS DEL VALLE GONZÀLEZ LIZARDO presentada ante La Policía del Estado Sucre, quien manifestó “vengo a denunciar a los ciudadanos Piter David Lizardo Vásquez, Alfredo José Rodríguez Sulbarán, Oscar Vásquez Millán, Franklin Vásquez Millán y Francisco Fuentes, quienes me acosan, me amenazan y al llegar al fin de semana no me dejan salir de mi casa, estos ciudadanos portan armas y si llegan por allí tenemos que encerrarnos porque dicen que me van a matar”, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana CRISMARIS DEL VALLE GONZÀLEZ LIZARDO. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILETD DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CRISMARIS DEL VALLE GONZÀLEZ LIZARDO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.-
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