REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6469-14
SOLICITANTES: FERMIN CEDEÑO YELITZA MERCEDES
Y RIVERO CARREÑO JHON RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada HERNANEZ MARISOL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FERMIN CEDEÑO YELITZA MERCEDES Y RIVERO CARREÑO JHON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.499.363 y V-14.597.768, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 28/07/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano RIVERO CARREÑO JHON RAFAEL, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de dos mil quinientos setenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 2.572,00) mensuales, cantidad que será depositada dividida en dos (02) quincenas, dicha cantidad corresponde al (20%) por ciento del salario percibido por el obligado por manutención proveniente en su relación laboral, como bono vacacional el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000.00) en el mes de marzo de cada año, como bono especial de fin de año el padre se compromete a comprarle ropa, zapatos, juguetes y demás artículos de uso personal que su hijo requiera para la celebración del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso, por concepto de uniformes y útiles escolares, inscripción escolar, materiales de estudios, el padre contribuirá con el cincuenta (50%) por ciento por estos gastos, en cuanto a gastos médicos y consultas médicas que no cubra el seguro MAPFRE C.A., contratada por el patrono el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de estos gastos, el niño goza de un bono de útiles escolares desde la etapa de educación inicial aportado al patrono, el padre se compromete a depositárselo a la madre, así como otros beneficios que corresponda al niño, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta ahorro de banco bicentenario, que de apertura el Tribunal. Líbrese oficio al banco.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


ASUNTO Nº: JMS1-S-6469-14
MEG/David.-+