Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ BASTIDAS, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-14.009.896, de estado civil soltero, de ocupación no definida, nacido en fecha 14/08/1975, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, Casa S/N; color azul claro, frente a la Urbanización Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.-.