REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001448
ASUNTO : RP01-P-2009-001448


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Juan Francisco Moya Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JUAN FRANCISCO MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 19-01-77, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.112, residenciada en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, condenado en fecha 13 de Octubre del año 2009, por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 23 de Octubre del año 2009; este Tribunal observa: Cursa a los folios Doscientos Noventa y Cuatro (294) al Doscientos Noventa y Cinco (295) del expediente, escrito presentado por la Abg. Mariana Antón, en su carácter de Defensora Pública Penal Quinta del penado JUAN FRANCISCO MOYA RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que su representado opte al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En tal sentido este Tribunal observa, que en fecha 20 de Noviembre del año 2009, se le realizo evaluación psicosocial al penado de autos, quien resulto desfavorable, siendo que en la actualidad han transcurrido mas de seis meses desde sus últimos exámenes, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Quinta y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JUAN FRANCISCO MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 19-01-77, titular de la cédula de identidad Nº 16.335.112, residenciada en la Calle La Marina, Sector La Playa, Población El Guamache, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, quien opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.