este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO MAGO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.991.192, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/09/1.991, soltero, hijo de Maritza Serrano y Felipe Mago, de oficio Pescador y residenciado en Mole Piedras, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Casa N° S/N, cerda de Defensa Civil, estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano FÉLIX MANEIRO y la empresa LA GOMERA, declarándose en consecuencia sin lugar el pedimento defensivo; ordenándo.....