Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN ARIAS BOADA y ROSA PRESILLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.656.194 y V-2.920.273 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA ROSA COLABERARDINO RODRÍGUEZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.54.113. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Primero (1°) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Aricagua, Distrito Montes, Estado Sucre, y así se decide.