REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
VISTOS.
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 10/08/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE LISBOA RANGEL y CARLOS LUIS MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-9.270.217 y V-8.644.509 respectivamente, y domiciliada la Primera en la Urbanización Sucre, Vereda 12, N° 07 (Barrio Sucre) y el Segundo en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda I, N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO R. CORDOVA B., de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.291.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre; tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexada marcada “A”, la cual riela al folio 3 del presente expediente; asimismo, señalan los solicitantes que durante el tiempo que duró su matrimonio no adquirieron bien alguno y procrearon un hijo de nombre EDUARDO JESUS.
Continúan alegando los solicitantes que una vez celebrado el matrimonio se establecieron en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda I, N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Al comienzo de su relación todo se desenvolvió en un ambiente de paz y armonía, pero al transcurrir el tiempo todo cambio, tomando la decisión de separarse de hecho desde el mes de Febrero del año 1998 sin existir reconciliación alguna entre ellos desde entonces, en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, acuden ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación en Divorcio.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 17 de Agosto de 2004 ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
Consta al folio 7 del presente expediente, notificación debidamente practicada, en fecha 27/09/2004 a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (ver folio 8).
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Ocho y Dos (1982), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon Un (1) hijo, mayor de edad, y que no adquirieron bienes que repartir..
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos MARITZA DEL VALLE LISBOA RANGEL y CARLOS LUIZ MAZA, ampliamente identificados en autos. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1982, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. LISSETTE VIDAL MARIN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6037.04
YOdC/mc.-
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