En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Edickson José Tovar Marín, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.202.453, nacido en fecha 13-11-1982, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización San Martín, Calle La Encrucijada, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Un (01) Año, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor .....