REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005299
ASUNTO: RP11-P-2014-005299
Por cuanto fui convocada como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal del Juez provisorio del Tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús Eduardo García Guevara, quien fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa. Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el marco del Plan Cayapa, a favor del penado HENRY JOHANNY OVALLES SANCHEZ, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.117.970, nacido el 02-09-93, Obrero, hijo de Noemí Sánchez y Pedro Ovalles y domiciliado en Canchunchu, Calle 12 de Octubre, Calle Principal, casa S/N, en la bodega de Federica, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto Policial, hacen constar que el penado de autos labora realizando trabajos en la elaboración de productos artesanales, en el lapso comprendido desde el 01/09/2013, hasta el 05/07/2016; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Diez (10) meses y Cuatro (04) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Once (11) meses y Dos (02) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado HENRY JOHANNY OVALLES SANCHEZ, venezolano, natural de caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.117.970, nacido el 02-09-93, Obrero, hijo de Noemí Sánchez y Pedro Ovalles y domiciliado en Canchunchu, Calle 12 de Octubre, Calle Principal, casa S/N, en la bodega de Federica, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de Once (11) meses y Dos (02) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado HENRY JOHANNY OVALLES SANCHEZ, este Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado HENRY JOHANNY OVALLES SANCHEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en ejecución de robo, obrando con alevosía a traición y sobre seguro en relación con el articulo 80 todos del código penal, en perjuicio FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ TABARE.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 30 de Agosto del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (15/09/2016), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años y Quince (15) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Once (11) meses y Dos (02) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Trece (13) días, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Mayo del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vence el 28 de Enero del año 2017, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, que Vencen el 08 de Marzo del año 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, que vencerán en fecha 28 de Septiembre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, que vencerán en fecha 28 de Septiembre del año 2018, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. ROSELYS M. LUZARDO
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