Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana la ciudadana: CARMEN MARIA PEREZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 16.062.751, domiciliada en Calle Principal casa Nº 08, Carúpano Municipio Bermúdez, asistida por el Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-