REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



Carúpano, 15 de Julio del 2.009
199° y 150°




EXPEDIENTE N° 7.149-09.-
SOLICITANTES: LUIS ADERMIS CASTILLO Y
ROSIBEL CECILIA GARCIA VASQUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)




Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LUIS ADERMIS CASTILLO Y ROSIBEL GARCIA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.088.651 Y 12.529.410 respectivamente, domiciliados en la Vía Principal de Puerto Santos, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio GREGORIO MENDOZA LOPEZ, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 101.312 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijas (02) . La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será abierto. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de Seiscientos BOLIVARES (Bs. 600.oo) mensuales.-

En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente y de mutuo acuerdo decidimos liquidar dicha comunidad de la manera siguiente:

Al cónyuge LUIS ADERMIS CASTILLO, le corresponde en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes. Una vivienda ubicada en la Calle Principal de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Arismendi, el cual quedo anotado bajo el N° 92, de la serie, Folios 267 al 268 y Vto., Protocolo, tomo II, Segundo Trimestre de fecha 26.05.2.006, cuyos linderos y demás características constan en dicho documento y una vivienda ubicada en calle Principal de Puerto Santos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, documento debidamente autenticado por la Notaria Pública de Carúpano del Estado Sucre, anotado bajo el N° 62, Tomo 37 de los Libros de autenticaciones llevados por este notaria de fecha 19 de Octubre del año 2.005, cuyos linderos y demás característica consta en dicho documento

A la cónyuge ROSIBEL GARCIA VASQUEZ, ante identificado le corresponde en plena y exclusiva propiedad el siguiente bien: Un inmueble, ubicado en la calle principal de Puerto Santos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 92 de la serie, folios 285 y Vto. Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre de fecha 26 de Mayo del año 2.006, cuyos linderos y demás características consta en dicho documento.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


EXP: N° 7.149-09.-
JMG/pdm/fg.-