REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.138 -09.-
DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE BELLORIN Y KAROLAYNS JOSE VELASQUEZ CORDERO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN



Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ENRIQUE JOSE BELLORIN Y CARMEN URBELYS LUGO PEDROZA., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 17.955.273 Y 18.917.467, respectivamente, domiciliados en Guayacán de las Flores,. Sector El Lirio calle Principal, al lado del Mercal la Negra casa s/n y Guayacán de las Flores sector los Pajaritos, casa s/n cerca de puente que comunica a Guayacán de las Flores y los Pajaritos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija.
UNICO: “El padre podrá ver todos los Domingo de 8:00 de la mañana hasta 12:00 del día, el progenitor podrá ver a la niña en casa de la progenitora, pues ella cuenta con tan solo seis (06) meses de nacida, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre y Épocas Decembrinas compartidas”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ENRIQUE JOSE BELLORIN Y CARMEN URBELYS LUGO PEDROZA, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha nueve (09) de Julio de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Guayacán de las Flores sector los Pajaritos, casa s/n cerca de puente que comunica a Guayacán de las Flores y los Pajaritos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña , no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, ENRIQUE JOSE BELLORIN Y CARMEN URBELYS LUGO PEDROZA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Julio del 2009.

ABOG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 10:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-


LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 7.138-09.-
JMG/pdm/vc.-