REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO



EXPEDIENTE: N° 7.137-09
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE BELLORIN Y CARMEN URBELYS LUGO PEDROZA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ENRIQUE JOSE BELLORIN Y CARMEN URBELYS LUGO PEDROZA., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 17.955.273 Y 18.917.467, respectivamente, domiciliados en Guayacán de las Flores,. Sector El Lirio calle Principal, al lado del Mercal la Negra casa s/n y Guayacán de las Flores sector los Pajaritos, casa s/n cerca de puente que comunica a Guayacán de las Flores y los Pajaritos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija:.
“El progenitor, ya identificado acordó pasar una Obligación de Manutención de Cien Bolívares Fuertes (Bs. 100, oo) semanales, los mismos serán entregados a la progenitora de mano del progenitor”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ENRIQUE JOSE BELLORIN Y CARMEN URBELYS LUGO PEDROZA. antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha nueve (09) de Julio de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Guayacán de las Flores sector los Pajaritos, casa s/n cerca de puente que comunica a Guayacán de las Flores y los Pajaritos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña , no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, ENRIQUE JOSE BELLORIN Y CARMEN URBELYS LUGO PEDROZA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del la niña. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Julio del 2009.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00, AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

Exp. Nº 7.137.09.-
JMG/pdm/vc.-