este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, ratifica las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER ACUÑA CORTEZ, Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.708, residenciado en barrio Miramar, calle nueva, casa Nº 23 de esta ciudad y JOEL JOSE QUINTERO HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.582.385, residenciado en El Peñón, calle Los Arbolitos, casa s/n, detrás del estadium de esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LEMUR COMPUTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.....