REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003188
ASUNTO : RP01-P-2008-003188

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2008-003188, seguida en contra del imputado JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ; en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Rita Pettit. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la Abg. Rita Pettit y la defensora Pública Abg. Maria Ortiz.
La Representante del Ministerio Público, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 07/07/2008; por lo que considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del ciudadano JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.994, nacido en fecha 24/03/90, residenciado en el barrio Campeche, sector 3, calle 10 casa Nª 3 Cumana Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad. Solicitando se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: No desear declarar.
La Defensora Publico Penal Abg. Maria Ortiz expuso: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciado.

}PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, conforme al contenido en los artículos 49 numeral 2º y 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo por lo que a juicio de quien aquí decide lo procedente es decretar totalmente con lugar la solicitud Fiscal y ordena la libertad plena del imputado JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.994, nacido en fecha 24/03/90, residenciado en el barrio Campeche, sector 3, calle 10 casa Nª 3 Cumana Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta LIBERTAD PLENA a favor de los imputados JOSE DANIEL GAMBOA CORTEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.630.994, nacido en fecha 24/03/90, residenciado en el barrio Campeche, sector 3, calle 10 casa Nª 3 Cumana Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de la colectividad, Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público.
Juez Segundo De Control,
Abg. José Alejandro Alcalá. La secretaria
Abg. Ana Lucia Marval