Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CRISTINA MIJARES, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 18 de junio de 2005, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de presentación periódica, cada ocho días, por un lapso de seis meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 243, en relación con los artículos 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.....