En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y USUFRUCTO incoada por el ciudadano JACOB LONGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.881.918; debidamente asistido por los Abogados RAIZA YNSERNY B. y ALEJANDRO ESPINOZA, inscritos en el IPSA bajo los números: 94.614 y 193.665, respectivamente; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.366.628.