REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y USUFRUCTO presentada por el ciudadano JACOB LONGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.881.918; debidamente asistido por los Abogados RAIZA YNSERNY B. y ALEJANDRO ESPINOZA, inscritos en el IPSA bajo los números: 94.614 y 193.665, respectivamente; contra el ciudadano ANTONIO JOSE SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.366.628, la cual correspondió conocer a este Despacho Judicial mediante el proceso de distribución realizado por este mismo Despacho Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 2016.

Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dicha pretensión, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que a continuación se transcribe:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Así también, en su artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos de admisibilidad, en los términos que a continuación se transcriben:

El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
(Negrillas del Tribunal)

Entendiéndose a tales efectos como documentos fundamentales de la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, USUFRUCTO Y LUCRO CESANTE derivados de la pérdida de un animal (macho), recibo donde se evidencie la compra del animal por el demandante, a fin de demostrar que el referido animal le pertenece, acta convenio levantada en la que se constate que el animal se encontraba en el sitio señalado por el demandante y que le fuera entregado, y alguna otra documentación que lleven a la convicción de esta Juzgadora que el demandado estuviese haciendo o hiciere uso del animal para generar algún tipo de ganancia en su favor.

Teniendo el juez en estos casos que someterse al principio de conducción judicial y sus efectos en el proceso, pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Abril de 2002; caso Materiales MCL, C.A., hizo el siguiente pronunciamiento:

“… Ahora bien, la aplicación del principio de la conducción judicial al proceso no se limita a la sola formal condición del proceso en el sucederte de las diferentes etapas del mismo, sino que él encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin que se requiera la prestancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales, o cuando se evidencie, también de oficio, la inexistencia del derecho de acción en el demandante en los casos en que la acción haya caducado, o respecto a la controversia se hayan producido los efectos de la cosa juzgada, o cuando para hacer valer una pretensión determinada se invoquen razones distintas a las que la ley prohíba expresamente la acción propuesta. Todos estos actos están íntimamente ligados a la conducción del proceso, ya que si no se satisfacen los presupuestos procesales no nace la obligación en el juez de prestar la función jurisdiccional para resolver la controversia propuesta….” (Subrayado del Tribunal).

Se deduce entonces de la cita anterior que, con respecto a la valida instauración de la relación jurídica existen ciertos requisitos procesales con los cuales debe cumplir el actor o demandante, ya que es él, la persona que tiene y debe cumplir con la carga procesal, a fin de que el juez pueda emitir o hacer su pronunciamiento al fondo del asunto planteado, caso contrario, el Juez solo emitirá un fallo en el cual indique las razones que le impiden proveer sobre el mérito de la causa.

Ahora bien, en la satisfacción de los presupuestos procesales se encuentra inmerso sin duda alguna el orden público, toda vez que, la aspiración es que el proceso avance hasta alcanzar la etapa final, es decir, la etapa de la sentencia sin vicio alguno que le impida al juez colocarse en la posición de resolver la controversia; aunque en algunos casos el demandado ejerce las cuestiones previas como una defensa. Sin embargo alguna de ellas consagran instituciones en las cuales se haya involucrado el orden público, verbigracia, la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, así como también la indebida acumulación de pretensiones.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, observa esta sentenciadora que la parte actora en su libelo de demanda hizo el planteamiento por Daños y Perjuicios derivados de la pérdida de un animal (macho); lo cual se transcribe a continuación:

“…que en fecha 15 de junio del presente año, uno de sus animales (macho) desapareció de su fundo, inmediatamente al notar que no se encontraba allí comencé la búsqueda por todos los lugares cercanos a Miraflores pagando a dos personas para que los buscaran más distante, transcurridos 20 días teniendo la certeza del lugar donde se encontraba (La Laguna), Sector alejado del fundo aproximadamente veinte kilómetros, en la casa del ciudadano Lorenzo Bejarano, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.759; en vista de que el ciudadano ANTONIO JOSÉ SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.366.628, se lo había vendido. Para la búsqueda al sitio antes mencionado se comisiono un camión 350, Propiedad de Jesús Rodríguez (chuo) para transportar hasta al sitio a los abogados, a un sargento de la Guardia Nacional Bolivariana y a 2 asistentes míos y mi persona, cancelándole un total de cien mil bolívares por subir desde cocollar hasta la laguna y viceversa fue un total de cien mil bolívares, al taxista un total de veinte mil bolívares, parada en Miraflores un total de 50 mil bolívares, gastos de búsqueda del animal doscientos cincuenta mil bolívares, usufructo cuatrocientos mil bolívares. Lucro cesante, alquiler de un macho incluyendo las maras para suplir el trabajo, que pagué diario diez mil bolívares por 25 días, dando un total de 7 mil bolívares y El día 13 de junio del presente año, se firmó un acta de convenio, este día el animal fue entregado a su legítimo dueño ciudadano JACOB LONGA ROMERO, siendo transportado por el camión del ciudadano ANTONIO JOSÉ SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.366.628, hasta Miraflores…”

De lo antes transcrito se evidencia que lo que busca el demandante es que le sean resarcidos unos DAÑOS Y PERJUICIOS, USUFRUCTO Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS POR LA PÉRDIDA DE UN ANIMAL, pero sin consignar documentos donde se fundamente la pretensión, a los fines de verificar que se cumplan con todos los extremos para su admisión, solo se evidencia la consignación de una serie de instrumentales privadas suscritas todas por el demandado de autos; lo que debe conllevar a esta Juzgadora a declarar inadmisible la presente demanda. Y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y USUFRUCTO incoada por el ciudadano JACOB LONGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.881.918; debidamente asistido por los Abogados RAIZA YNSERNY B. y ALEJANDRO ESPINOZA, inscritos en el IPSA bajo los números: 94.614 y 193.665, respectivamente; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE SANABRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.366.628.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del texto adjetivo civil. Publíquese

Incluso en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA MARVAL.

Nota: En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA MARVAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7485-17
MDLAA.-