REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se da inicio al presente procedimiento a través de demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN interpuesta por los Apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL CASTAÑEDA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.850; Abogados en ejercicio JUAN ALBERTO MERCHAN, CLEMENTE LÓPEZ y JORGE LUIS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-4.082.887, V-8.442.515 y V-8.654.913 e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 26.279, 124.602 y 252.704, respectivamente; en contra del ciudadano ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.692.192. Dicha demanda le correspondió conocer a este Juzgado, en virtud de la distribución de turno, efectuada en fecha 17/10/2016.

Este Tribunal en fecha 24/10/2016, admitió la demanda; decretando a su vez la intimación del presunto deudor (demandado). Folios 18 al 20.

Cursa al folio 21, actuación verificada en fecha 15/07/2016 por el Alguacil de este Despacho Judicial, ciudadano Jesús Manuel Rojas, mediante la cual procede a consignar la boleta de intimación y compulsa respectiva, en virtud de que la intimación fue infructuosa (Folios 22 al 32).

Al folio 33, corre inserta diligencia de fecha 19/12/2016, en la que el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JUAN ALBERTO MERCHAN, suficientemente identificado en autos, solicito al Tribunal librar una nueva boleta de intimación al demandado, en razón de que el mismo esta residenciado en otro lugar, y a tal efecto señaló la dirección. Este Juzgado en fecha 10/01/2017, ordenó librar una nueva boleta de intimación al demandado de autos (ver folios 35 y 36).

Inserta al folio 37, se encuentra actuación verificada en fecha 17/02/2017 por el Alguacil Accidental de este Despacho Judicial, ciudadano Ricardo Torrens García, mediante la cual procede a consignar recibo de Intimación, debidamente firmado por el demandado (Folio 38).

En fecha 09/05/2017, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial del demandante, Abogado JUAN ALBERTO MERCHAN, identificado con anterioridad, y mediante diligencia solicito se decrete la Ejecución Forzosa sobre bienes propiedad del demandado (Véase folio 39).

Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud de Ejecución Forzosa pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 647, establece lo que se transcribe de seguidas:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.


Asimismo, el artículo 651, establece, lo que seguidamente se transcribe:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.


Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado de autos, ciudadano ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ, antes identificado, habiendo transcurrido el lapso que se le concediera para su comparecencia por ante este Despacho Judicial, a efectos de que pagara o formulara oposición al decreto de intimación, éste no compareció ni a pagar ni a hacer oposición al decreto emitido por este Despacho Judicial en fecha 24/10/2016; lo que sin duda alguna conllevara a esta Juzgadora a determinar que dicho decreto ha quedado firme, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Tribunal en fecha 24/10/2016. SEGUNDO: SE DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido decreto, y por consiguiente, el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad del demandado, ciudadano ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ, antes identificado, hasta cubrir el monto del decreto antes referido. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique el embargo respectivo. Líbrese despacho de ejecución y oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de que sea distribuido y al Tribunal que corresponda practique dicho embargo.

La presente decisión se dicta dentro de su lapso legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA MARVAL.



NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CECILIA MARVAL.



SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: MERCANTIL
EXP. Nº 7443-16
MDLAA/MA.-