Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, solicitada por la ciudadana YARLLY CATERINE MATA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.611.013, por lo que se DECLARA, que la accionante era la CONCUBINA del de-cujus WILMERS JOSE CARABALLO BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° 11.967.750desde el año 1998, hasta el día de su muerte, hecho este acaecido el día 28 de Diciembre del año 2.016.-