REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 14.430-16
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ANGULO ALCALA
DEMANDADO: JOSE MANUEL MARCANO DIAZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha diez (10) de Febrero del 2.017, la ciudadana CARMEN CECILIA RINCON, titular de la cédula de identidad N° 19.331.580, domiciliada en Playa Grande, Sector Vivienda Rural, Calle 03, Casa 595, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano ENMANUEL OMAR BRACHO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 21.078.677, domiciliado en Playa Grande, sector La Rinconada, final calle la Dulzura, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.-
La solicitud se admitió en fecha quince (15) de Febrero del año 2.017, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio nueve (09) boleta de citación cumplida consignada por el alguacil del Tribunal.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la incomparecencia de la parte demandante, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, el demandado no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada No dio contestación a la demanda.-

II
Corre inserta el folio (27) se agrego escritos y sus anexos, igualmente poder otorgado por el ciudadano JOSE MANUEL MARCANO DIAZ al Abogado en ejercicio Ángel Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.231.-

Este Tribunal para decidir observa:
Solicita la demandante la fijación de obligación de manutención mensual o que no deberá ser inferior al 30% de un (01) salario mínimo mensual, por concepto de Obligación de Manutención, 30% del Bono Vacacional del trabajador; el 30 % del Bono de fin de año, para la compra de ropas calzados y juguetes; el 50% de los gastos médicos y medicinas, Uniformes y útiles escolares. Se decrete Medida Preventiva ordenando el descuento de Nomina del Obligado.-
La parte demandante aportó las siguientes pruebas:
• Partida de nacimiento de su hija, para demostrar la relación filial, el Tribunal la valora en toda su extensión de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASI SE ESTABLECE.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido encontramos en los Artículos: 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78,
Ejusdem, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; así como también en el Artículo 30 LOPNNA el cual pauta, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
Vistos los anteriores dichos, este Tribunal de conformidad con los artículos , 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando en concordancia que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación, vivienda apropiada y protección a la salud, fija la obligación de manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará el 30% de un (01) salario mínimo mensual, por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El 30% del Bono Vacacional del trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: . El 30 % del Bono de fin de año para la compra de ropas calzados y juguetes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: el 50% de los gastos médicos y medicinas, Uniformes y útiles escolares.-Y ASI SE ESTABLECE.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, CARMEN CECILIA RINCON, titular de la cédula de identidad N° 19.331.580, contra el ciudadano ENMANUEL OMAR BRACHO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 21.078.677, a favor de la niña OMISSIS. Y en consecuencia fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará el 30% de un (01) salario mínimo mensual, por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El 30% del Bono Vacacional del trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: . El 30 % del Bono de fin de año para la compra de ropas calzados y juguetes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: el 50% de los gastos médicos y medicinas, Uniformes y útiles escolares.-Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. Nº 14.430-16
JMG/drm/sjr.