REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. Nº 14.146/16
DEMANDANTE: KERVIN JIMÉNEZ VIÑA
DEMANDADA: NIEVES MARILUZ VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Dieciséis, el ciudadano KERVIN JIMÉNEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.751, domiciliado en calle Libertad, casa N° 88, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio Gustavo Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 6.61.154, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana NIEVES MARILUZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.275, domiciliada en Canchunchu Viejo, calle Independencia, sector CANTV, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha Trece (13) del mes de Agosto del año 2.005, contraje Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal en el Canchunchu Viejo, calle Independencia, sector CANTV, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

“Que de esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres: OMISSIS, tal como consta de las Partidas de Nacimiento que anexo”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana NIEVES MARILUZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.275, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos GERMÁN AGUILERA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.384.615, JOSÉ SOGLIA IULIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.917 y JOSÉ MOSQUERA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.014. -

Admitida la demanda en fecha 09 de Agosto de 2016, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Riela al folio quince (15) declaración del Alguacil, manifestando que devuelve la boleta de citación de la parte demandada, por cuanto fue imposible su ubicación.-

En fecha 15 de Marzo de 2.017, el Tribunal aplica la notificación del 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que el demandado se negó a firmar (folio 20).

En fecha 27 de Septiembre del año 2.016, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 25).

La parte accionante solicitó la citación por cartel, en virtud que fue imposible la citación personal del demandado, el Tribunal acordó lo solicitado y libró el cartel de citación que será publicado en el Diario La Región. Publicado y consignado el mismo el día 03 de Noviembre del año 2.016.

Vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citada en la presente acción, y no compareció la parte demandada a darse por citado, se le designo Defensor Judicial, recayendo el nombramiento en el Abogado WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, y en fecha 07 de Diciembre del año 2.016, previa citación, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.

En fecha Ocho (08) de Febrero de 2.017, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, KERVIN JIMÉNEZ VIÑA, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana NIEVES MARILUZ VILLARROEL, manifestando el ciudadano KERVIN JIMÉNEZ VIÑA:”Insto a la continuación del presente proceso,” en virtud de ellos no hubo reconciliación y se emplaza a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.017, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante KERVIN JIMÉNEZ VIÑA, asistido de su abogado, y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana NIEVES MARILUZ VILLARROEL, manifestando el ciudadano KERVIN JIMÉNEZ VIÑA: ” Insto a la continuación del presente proceso” se emplazo a la parte demandada a la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto (5) día hábil siguiente al de hoy, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 28de Abril de 2.017, El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para al quinto (5to) día hábil de despacho, a las 09:00 de la mañana.-


II


Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinales Segundo y Tercero del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.

A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:
1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el Abandono Voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante, las cuales rielan a los folios del 45-49, los testigos traídos a juicio declaran en concordancia lo siguiente:

1.) Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos KERVIN JIMÉNEZ VIÑA Y NIEVES MARILUZ VILLARROEL.-
2.) Que, saben y le constan que los ciudadanos KERVIN JIMÉNEZ VIÑA Y NIEVES MARILUZ VILLARROEL son esposos.
3.) Que, saben y le constan que tenían su domicilio conyugal en Canchunchu Viejo, calle Independencia, sector CANTV, casa s/n, Carúpano.
4.) Que, saben y le constan que los ciudadanos KERVIN JIMÉNEZ VIÑA Y NIEVES MARILUZ VILLARROEL procrearon 2 hijos de nombres: BÁRBARA VALENTINA Y ASDRUBAL SEBASTIÁN JIMÉNEZ VILLARROEL.-
5.) Que saben y le constan que la ciudadana NIEVES MARILUZ VILLARROEL, no residen en la dirección señalada anteriormente.
6.) Que saben y le constan que la ciudadana NIEVES MARILUZ VILLARROEL, abandonó el hogar conyugal.

Dichas deposiciones, son hábiles y contestes en lo declarado, aunado a ello las mismas son respuestas vagas e imprecisas, este juzgado las valora en su extensión, a los fines de Declarar la solicitud, por ser esta ajustada a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos OMISSIS, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre le suministrará a sus hijos la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), MENSUALES; en el mes de Agosto el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), en el mes de Diciembre por concepto de bonificación de fin de año aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar fines de semana alterno, Carnaval, alterna, es decir un año con la madre y un año con el padre, semana santa, alterna, es decir un año con la madre y un año con el padre vacaciones escolares una semana para el padre; el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. Todo de conformidad con los artículos 27, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-

III

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano KERVIN JIMÉNEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.751 contra la ciudadana NIEVES MARILUZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.174.275; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causales 2ª y 3° del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 M., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 14.146/16.-
JMG/drm/am.-