REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 3.209.
SOLICITANTES: ISRAEL QUIJADA GONZÁLEZ Y GABRIELA OSUNA MENDOZA
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ISRAEL QUIJADA GONZÁLEZ Y GABRIELA OSUNA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 25.996.505 y 27.572.649, respectivamente, domiciliados el primero calle Las Margaritas con calle Ecuador, casa N| 17, y la segunda en Playa Grande, sector Los Pitufos II, vía Hatto Romar I, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMISSIS, de la manera siguiente:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS 40.000,00) MENSUALES, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) SEMANALES.
SEGUNDO; Suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) por concepto bono navideño, para la adquisición de ropas, calzados y juguetes.
TERCERO: Las Medicinas, gastos Médicos, Salud, educación, transporte, recreación serán compartidos, es decir 50% que aportara cada progenitor.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría, presentó copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos ISRAEL QUIJADA GONZÁLEZ Y GABRIELA OSUNA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 25.996.505 y 27.572.649, respectivamente, por ante la sede de la Defensoría del Municipio Bermúdez, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.017.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es: Playa Grande, sector Los Pitufos II, vía Hatto Romar I, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) día del mes de Mayo del año 2.017. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:50 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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Exp. N° 3.209.
JMG/drm/am.-
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