Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- ratifica las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a la joven Omissis, por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Y Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano ...