CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000191
ASUNTO: RP11-D-2010-000191

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a Omissis por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de la mitad de la sanción y visto de que el informe es bastante favorable es por lo que solicito la Cesación de las medidas impuestas por el tribunal y, la representación fiscal quien expuso tomando en consideración que el resultado de la evaluación fue favorable el sancionado tiene un proyecto de vida y ya cuenta con la mayoría de edad esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 15/10/10 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 04/10/10, en fecha 02/11/10 el tribunal ordenó la acumulación del asunto RP11-D-2010-154 (en el cual el sancionado había sido sentenciado al cumplimiento de 01 año de Libertad asistida y Reglas de conducta) al presente asunto, subsumiendo la sanción de menor entidad en la de mayor entidad, siendo impuesto en fecha 15/11/10, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta
Segundo: En revisión de fecha 10/05/11 se le ratificó el cumplimiento de las medidas previamente impuestas. Posteriormente en revisión de fecha 10/11/11, se le revisó nuevamente la medida siendo ratificado el cumplimiento de por el tiempo que le falta por cumplir. El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, y seis (06) meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses.
Tercero El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones durante las ultimas evaluaciones ha mostrado una actitud más operativa en cuanto al deseo de cambio, de llevar una vida mas organizada, inclinado a la necesidad de alcanzar un trabajo más estable, refiere estar haciendo un gran esfuerzo por mantenerse alejado de los factores de riesgo, ya que está consciente que de seguir con sus grupos de pares, le ocasionaría problema y más graves
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta para el cumplimiento de las medidas impuestas, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado Omissis por la comisión de los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano y las copias solicitadas por las partes quedando notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a la licenciada Griselda Lunar Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya