CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000209
ASUNTO: RP11-D-2010-000209
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a José Félix Echeverría Bastardo, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/01/1993, titular de la Cédula de Identidad 25.366.379 hijo de Maritza Bastardo y Aciclo Echeverría, domiciliado en: Calle Bolívar, casa N° 11, El Paujil, Municipio Cajigal. Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Gravisimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Onny José Farias Marcano, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Solicitó en virtud que la ley especial el fin que persigue es reeducar a los adolescentes que hayan cometido delitos de mayor magnitud y en virtud de que se le aplico de manera simultanea cuando en realidad eran sucesivas, es por lo que solicito que continué con las evaluaciones a fin de que internalice el daño causado, es por lo que solicito al tribunal se ratifique el cumplimiento de las medidas por el tiempo que falta por cumplir, solicito copias de la presente acta, y la representación fiscal quien oído como han sido el informe social el cual no es favorable al sancionado, lo manifestado por este y la defensa publica, esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 17/11/10 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 07/12/10, sin embargo en la audiencia de imposición de fecha 13/01/11 quedando obligado al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) once (11) meses y veintinueve (29) días, habiéndose cometido un error material en dicho acto por cuanto tanto la sentencia definitivamente firme, como el auto de ejecución establecían el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta cada una por el lapso de dos (02) años.
Segundo: En revisión de fecha 15/11/11 se le ratificó el cumplimiento de las medidas previamente impuestas. El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: en el informe social, se concluye que el joven asume siempre un comportamiento pasivo tranquilo, inhibido y poco expresivo .Dando solo respuestas concretas con respecto a lo que se le pregunta, manifestando poco interés en el dialogo y en el abordaje. Esta dedicado al trabajo forzado de campo, junto con sus familiares.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de las medida de privación de libertad impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado requiere ser evaluado a profundidad por el equipo técnico, a los fines de cumplir con el fin educativo de la sanción
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- ratifica las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado José Félix Echeverría Bastardo, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/01/1993, titular de la Cédula de Identidad 25.366.379 hijo de Maritza Bastardo y Aciclo Echeverría, domiciliado en: Calle Bolívar, casa N° 11, El Paujil, Municipio Cajigal. Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Gravisimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Onny José Farias Marcano, por el tiempo que le falta por cumplir de siete (07) meses y veintiocho (28) días que vencen el 13/01/14 2.- con lugar las copias solicitadas Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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