Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000147
ASUNTO: RP11-D-2012-000147
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde en decisión de fecha 31-08-2010, declina la competencia del asunto seguido al adolescente Omissis a quien se le sanciono a cumplir de manera simultánea con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Homicidio Intencional en grado de cómplice no necesario previsto y sancionado en el artículo ----del Código Penal vigente en perjuicio del hoy occiso Luís Eduardo Bianchi Benavidez, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que al adolescente antes identificado, fue sentenciado en fecha 17/02/12 a cumplir de manera simultánea con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/03/812, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: en fecha 29/03/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado, evidenciándose que en el auto de ejecución no se establecieron las reglas a cumplir, y que el adolescente no ha sido impuesto de las mismas.
Tercero: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, asistir mensualmente a una consulta con la licenciada Griselda Lunar, en su carácter de Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados.
Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia y por el lapso de un (01) año cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. 5.) Pernotar en su hogar a partir de las 09:00 p.m. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia, se ordena citar al sancionado a fin de imponerlo de la presente decisión, el día 30/05/2012, a las 08:45 de la mañana a los fines de que inicie el cumplimiento de las medidas. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente asunto, con indicación de la fecha del acto de imposición. Notifíquese a la Fiscal sexta del Ministerio Público. “Cúmplase”.
la Juez de Ejecución
Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA H.
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