República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado a viva voz en esta sala de audiencia, y no habiendo oposición de la víctima ni del Ministerio Público, es por lo que se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO MÁRQUEZ REYES, quien es venezolano, Mayor de edad, de 46 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 9.454.770, casado, de oficio Obrero, residenciado en el sector El muco, sector Salvador salinas, calle 03, casa Nº 14, en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gualcely Ceciliani La Rosa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal le impone al acusado previamente identificado las siguientes c.....