REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre - Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001755
ASUNTO: RP11-P-2008-001755


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a SANTOS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.082.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Señala la Representación Fiscal en su escrito, que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron en fecha 21-08-2007, y agrega que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que de los hechos objeto del presente proceso, no se obtuvo un resultado donde se verifique hecho punible alguno, tal y como se observa del procedimiento realizado en fecha 21-08-2007, donde se inició la presente investigación penal en contra del ciudadano SANTOS GUZMAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO o DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a SANTOS GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “que de los hechos objeto del presente proceso, no se obtuvo un resultado donde se verifique hecho punible alguno” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio uno (01), acta policial suscrito por los funcionarios actuantes de fecha 21-08-2007, donde se inició la presente investigación penal en contra del ciudadano SANTOS GUZMAN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de OCULTAMIENTO o DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a SANTOS GUZMAN, en la referida acta policial se hace constar el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los mismos.
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, de las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos objeto del presente proceso, no se obtuvo un resultado donde se verifique hecho punible alguno, y en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a SANTOS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.082, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SANTOS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.082, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos objeto del presente proceso, no se obtuvo un resultado donde se verifique hecho punible alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° en su primer supuesto, en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
El Secretario,

Abg. JESÚS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JESÚS GARCIA