REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001559
ASUNTO: RP11-P-2008-001559

PRÓRROGA ACORDADA AL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrada como ha sido en el día hoy 15 de mayo de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado Luis Jesús Aguiar González. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez; el imputado Luis Jesús Aguiar González y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito (sustituyendo a la Abg. Siolis Crespo).

DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 09 de mayo de 2008, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha culminado con la etapa de investigación y faltan diligencias por practicarse, y debido a que las mismas son útiles y pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos (entrevistas a testigos, inspección técnica del lugar de los hechos, entre otras); es por lo que solicito a este Juzgado prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se identificó como Luis Jesús Aguiar González, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.741, fecha de nacimiento 15-10-55, de profesión u oficio. Agricultor, hijo de Sixto Aguiar y Ana Antonia González, y residenciado en la Vía Principal de las Conopias, Casa S/N, al lado de Antonio Carreño, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Edgar Brito; quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, solicito en este acto se declare sin lugar la solicitud de prórroga propuesta por el accionante, en consecuencia solicito se mantenga el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo. En el supuesto negado de que no se comparta la pretensión de la defensa, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, decrete en favor del imputado medida sustitutiva de libertad, ello en fundamento a la ausencia del peligro de fuga y de obstaculización, y en fundamento a las patologías orgánica que presenta mi defendido que desmejoran su salud como lo son Herpes Soster y su condición de diabético. En fundamento a lo expuesto y en aras de que se garantice el derecho a la salud previsto en el artículo 83 y 84 de la Constitución, y a la falta de peligrosidad procesal del imputado, ratificó lo anteriormente solicitado. De negarse la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito se ordene su traslado hasta el Hospital General de esta ciudad, a objeto de que le sea dada la atención que amerita. Finalmente consigno, copias de los medicamentos tomados por el imputado; es todo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que hasta la presente fecha no se ha culminado con la etapa de investigación y que faltan diligencias por practicarse, diligencias estas que resultan útiles y pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos, las cuales señaló en su escrito y ratificó en este acto. Ahora bien, considera este Tribunal que el Ministerio Público es parte de buena fe, y que la prorroga solicitada se interpuso dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo el entendido de que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir, originalmente, el día diecisiete (17) de mayo del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir de la referida fecha, es decir, a partir del dieciocho (18) de mayo, la cual vencerá el día veinticinco (25) de mayo del presente año. Por otro lado, y estimando lo expuesto por la defensa respecto de la condición de salud del imputado, se ordena su traslado urgente hasta el hospital general de esta ciudad, a los fines de que le sea brindada la atención médica que requiere y de ser necesario se proceda a la hospitalización del referido ciudadano, por cuanto el mismo ha manifestado, por intermedio de su defensa que padece de diabetes, además de que el Tribunal constató en Sala que, efectivamente, el imputado presenta a la altura intermedia de la espalda una afección dérmica; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se niega la solicitud de Medida Cautelar incoada por la defensa. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir del dieciocho (18) de mayo, la cual vencerá el día veinticinco (25) de mayo del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en ésta sala. Líbrense los oficios correspondientes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús García