En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.992.010, residenciado en el Sector San Luis al lado del Local “El Sapito, Cumaná, Estado Sucre, en DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente mas las dos redenciones anteriores de fechas 22-03-07 y 31-10-07, hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: DOS.....