REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002316
ASUNTO : RP01-P-2005-002316

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado XAVIER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula Nº 16.701.272, y de este domicilio, quien actualmente opta actualmente a la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto .

Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS (15) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 03/04/2005, hasta el día de hoy 15/05/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 25/04/2008, por un tiempo de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, restándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que se cumplirán el 05/09/2018.

Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, tiempo este que ha superado 1/4 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que el supra señalado penado, opta sin lugar a dudas por la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, razón por la cual este Tribunal ha analizado minuciosamente si en la presente causa cursan todos y cada uno de requisitos exigidos por el Legislador Patrio a fin de que procesa la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, y en virtud de que no se desprende del asunto la evaluación psico-social practicada al penado de autos, entre otros faltantes, es por lo que en consecuencia este Tribunal ACUERDA, a fin de emitir el correspondiente pronunciamiento, ir solicitando todos aquellos recaudos necesarios para tal fin, por lo que en consecuencia necesario es oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que remita con carácter de urgencia a este Despacho los resultados de la evaluación psico-social del penado de autos una vez practicada dicha evaluación. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informando al penado. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecucion

La Secretaria
ABOG. NAYIP BEIRUTTI


ABOG. LENNYS MARVAL