REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000213
ASUNTO : RP01-P-2004-000213
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 08-04-08 a favor del penado: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-20.992.010, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor; quien está detenido desde el día: 08-09-04 hasta la presente fecha: 15-04-08, teniendo cumplida una pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados a una primera redención de ejecutada por este Tribunal en fecha 22-03-2007, de ONCE (11) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE12) HORAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS . Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, que al folio 144 del presente asunto cursa Informe de pronunciamiento de laJunta de Rehabilitación del Internado Judicial de Cumaná que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 01-03-2007 al 26-10-07 en la elaboración de manualidades, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (27 DIAS), lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: TRES (03) MESES VIENTISIETE (27) DÍAS Y DOICE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente computándole la primera redención hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ MESES (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Asi las cosas, este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, oficio emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite anexo Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumanáque al folio 144 del presente asunto cursa Informe de pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Cumaná, del cual se desprende que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 27-10-2007 al 04-04-08 como ARTESANO, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: CINCO (05) MESES Y SIETE (7 DIAS), lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente computándole la primera y segunda redención hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.992.010, residenciado en el Sector San Luis al lado del Local “El Sapito, Cumaná, Estado Sucre, en DOS (02) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente mas las dos redenciones anteriores de fechas 22-03-07 y 31-10-07, hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 20-02-2011 a las DOCE HORAS. El penado actualmente opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná . Notifíquese a las partes. Este Tribunal acuerda trasladarse hasta el Internado Judicial de esta ciudad a fin de imponer al penado de autos el día viernes 18-04-08 a las 2:00 p.m Cúmplase
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
Abg. FRANCYS RIVERO.-