REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado ROBERT JOSE FIGUEROA ALONZO, venezolano, mayor de edad, cedula Nº 16.484.642, y de este domicilio, quien actualmente opta actualmente a la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo .

Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 30/06/2006, hasta el día de hoy 15/05/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 25/04/2008, por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que se cumplirán el 29/11/2014.

Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, lo que se traduce en un tiempo que ha superado 1/4 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que el supra señalado penado, opta sin lugar a dudas por la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, razón por la cual este Tribunal ha analizado minuciosamente si en la presente causa cursan todos y cada uno de requisitos exigidos por el Legislador Patrio a fin de que procesa la Fórmula Alternativa del Destacamento de Trabajo, y en virtud de que no se desprende del presente asunto, entre otros requisitos, la evaluación psico-social practicada al penado de autos, es por lo que en consecuencia este Tribunal ACUERDA, a fin de emitir el correspondiente pronunciamiento, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que remita con carácter de urgencia a este Despacho los resultados de la evaluación psico-social del penado de autos una vez practicada dicha evaluación. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ratificando oficio N° 2E-0849-08, de fecha 14 de marzo del 2008, cursante al folio 237 de la primera pieza.

Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informando al penado. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución

La Secretaria
ABOG. NAYIP BEIRUTTI


ABOG. LENNYS MARVAL