REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000614
ASUNTO : RP01-P-2006-000614

Vista la solicitud interpuesta por la penada ciudadana YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, por medio de la cual formula petición a este Despacho, afin de que le sea otorgado la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, en virtud de haber cumplido u1/4 de la pena impuesta, por la comisión del delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal antes del correspondiente pronunciamiento pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para la penada YANETH JOSEFINA RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula Nº 11.380.508, y de este domicilio .

Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente, es procedente y no contrario a Derecho se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. La prenombrada penada, fue condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; está cumpliendo pena desde el día que fue detenida, en la fecha 24/03/2006, hasta el día de hoy 15/05/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de DOS AÑOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención, por un tiempo de CINCO (05) MESES CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES CUATRO (04) DÍAS DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 19/10/2012.

Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, tiempo este que ha superado 1/4 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que la supra señalada penada, opta sin lugar a dudas por la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, razón por la cual este Tribunal ha analizado minuciosamente si en la presente causa cursan todos y cada uno de requisitos exigidos por el Legislador Patrio a fin de que proceda la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, y en virtud de que no se desprende del asunto la OFERTA DE TRABAJO ACTUALIZADA presentada por la ofertante a donde trabajara la penada, es por lo que en consecuencia este Tribunal ACUERDA, a fin de emitir el correspondiente pronunciamiento, solicitar el recaudo referido por ser necesario para tal fin, por lo que en consecuencia necesario es oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de lo aquí decidido y señalándole al Director que deberá informar a la penada de lo aquí decidido a fin de que sea consignado el requisito aquí exigido por este Tribunal y una vez que conste en autos, este Tribunal se pronunciara en cuanto a la procedencia de lo solicitado. Asimismo vista la solicitud de la Defensora Pública Penal Abog. María Ortiz, de fecha 23 de abril del año en curso, cursante al folio 142 de la pieza II del presente asunto, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia indíquesele al Director del Internado Judicial de esta ciudad en el Oficio que se le remitirá queincluya a la penada de autos en la próxima Junta de Redención
Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informando al penado de lo aquí decidido . Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecucion

La Secretaria
ABOG. NAYIP BEIRUTTI


ABOG. LENNYS MARVAL